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Uno de los principales problemas una vez tenemos nuestra web, ya sea e-commerce o una web corporativa, es atraer tráfico hacia ella, para ello podemos utilizar estrategias centradas en SEO o SEM ¿pero que
Volvemos con otro tema delicado en el blog, el SEO Black Hat, una manera de posicionarse en los buscadores “poco ética” que hace caso omiso a todas la recomendaciones de Google y los demás buscadores.
Aunque parezca increíble, Google cambia su algoritmo más de 500 veces al año, esto supone que hay cambios a diario y por tanto resulta sumamente difícil seguirle la pista al detalle de que cambia en
A día de hoy el marketing digital ha revolucionado por completo el mundo del marketing, es más se podría decir que ha revolucionado el mundo en general. Desde el entorno personal, compartiendo lo que haces
La deducción por alquiler de la vivienda habitual estuvo vigente hasta el 31-12-2014. Este incentivo fiscal permitía al contribuyente una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior al límite establecido en la normativa aplicable.
Con efectos desde 1-1-2015, esta deducción fue suprimida, si bien se mantiene un régimen transitorio por el cual se puede continuar aplicando, si se cumplen unos requisitos.
En el caso de un contribuyente que reside en una vivienda alquilada desde el año 2007, por la que ha venido aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual, y que, tras sucesivas prórrogas y dado que el referido contrato vence en julio de 2019, suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda pero con diferente arrendador, siempre que se cumplan los requisitos señalados podrá continuar aplicando la deducción, ya que, a los exclusivos efectos de la aplicación de la prórroga de esta deducción, el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda, se considera como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
03/01/2020
Novedad autonómica y foral del 28-12-2019 al 3-1-2020
Tras haber sido recibido por herencia un inmueble no situado en España, se presentan las correspondientes autoliquidaciones del ISD en España y en el país extranjero (por obligación real), asignándose valores diferentes. Tras ser valorado el inmueble por un arquitecto, al resultar un valor inferior al declarado en el país extranjero, la Administración de dicho país rectifica la liquidación presentada, asignando un valor al inmueble, el cual se desconoce si puede ser tomado como valor de adquisición también en España.
Teniendo en cuenta que, con carácter general, en las transmisiones mortis causa en España la base imponible del impuesto viene determinada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, es decir, por el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles, solo se admite que prevalezca el valor comprobado por la Administración cuando se haya utilizado uno de los medios de comprobación previstos en la LGT art.57 y siempre que el valor consignado por el interesado no sea superior.
Por tanto, no puede admitirse que sea tomado como valor del inmueble el valor comprobado por la Administración, teniendo además en cuenta que había prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria respecto a esta liquidación.
02/01/2020
Acreditación de residencia en el UE de los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva
Con efectos 20-10-2019, y al objeto de facilitar la justificación de su residencia en el UE de los fondos de pensiones e IIC, para dejar exentas las rentas obtenidas por intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles (LIRNR art.14.1.c), se estableció un régimen especial de acreditación (RIRNR disp.adic.3ª redacc RD 595/2019).
Para completar esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración de residencia para la aplicación de las exenciones mencionadas:
- declaración de residencia del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales;
- declaración de residencia del representante de la IIC o de su entidad gestora;
- declaración de residencia del representante de la IIC o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención.
Esta forma de acreditación de la residencia resulta aplicable, en cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1-1-2020, y en cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1-1-2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a dicha fecha.
Asimismo se procede a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 para adaptarlo al nuevo procedimiento de acreditación de la residencia en la UE para fondos de pensiones e IIC en los siguientes términos:
- se permite que los fondos de pensiones e IIC acrediten su residencia mediante declaración del representante o certificado de la autoridad competente (RIRNR disp.adic.3ª);
- en el caso de exención de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la UE y tratándose de una institución de previsión social regulada por la normativa comunitaria (Dir 2016/2341), pueden adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida (RIRNR disp.adic.3ª.2.a segundo párrafo).
- en el caso de exención de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por las IIC reguladas en la normativa comunitaria (Dir 2009/65/CE), se establece la validez indefinida del certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la IIC, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en el mismo.
Esta modificación resulta aplicable a las declaraciones modelo 210 que se presenten a partir del 1-1-2020.
Por último, se modifica la relación de tipos de renta de la hoja Informativa del modelo 210 para añadir dos nuevos tipos de renta que deben utilizar las entidades para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención de las rentas obtenidas por intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles (37 Intereses y otros rendimientos y 38 Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles).
Estos nuevos códigos se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1-1-2020 correspondiente a devengos producidos a partir del 1-1-2019.
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2020, el Ministerio de Hacienda hace pública una Orden Ministerial donde aprueba para el Impuesto sobre el Valor Añadido, el modelo 318. Este modelo es consecuencia de las modificaciones que fueron introducidas en la L 12/2002 art. 29.9 redacc L 10/2017. Sus principales características son:
1. Se encuentran obligados a presentarlo aquellos sujetos pasivos que, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores. O si ha variado sustancialmente la proporción (40 puntos porcentuales), en la que tributan a las distintas Administraciones (común o foral), en los mencionados períodos de liquidación.
Así, encontramos los siguientes supuestos:
a) El sujeto pasivo está sometido a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del estado, pero en el periodo anterior se han dado cualquiera de estas condiciones:
- Estaba sujeto a la a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco.
- Estaba sujeto a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas es igual o superior al 40%.
- Estaba sujeto a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, y el porcentaje de tributación atribuible a la Administración del Estado es igual o inferior al 60%.
b) El sujeto pasivo está sometido a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral, pero en el periodo anterior se han dado cualquiera de estas condiciones:
- Estaba sujeto a la a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
- Estaba sometido a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Diputación Foral con competencia exaccionadora exclusiva en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, igual o inferior al 60%.
c) El sujeto pasivo está sometido a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, pero en el periodo anterior se han dado cualquiera de estas condiciones:
- Estaba sometido a la competencia exaccionadora de una única Administración y el porcentaje de tributación atribuible a la misma en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios es igual o inferior al 60%.
- Estaba sometido a la competencia exaccionadora de varias Administraciones y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.
d) El sujeto pasivo está sometido a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco, pero en el periodo anterior se han dado cualquiera de estas condiciones:
- Estaba sujeto a la a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
- Estaba sometido a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de las Administraciones implicadas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios ha variado en al menos 40 puntos porcentuales.
2. El modelo debe presentarse de forma electrónica por Internet en el último periodo de liquidación completo posterior al inicio de la entrega de bienes y prestación de servicios.
Para ello, se ha modificado en esta Orden Ministerial la OM HAP/2194/2013, para incluir este modelo dentro de las declaraciones que se pueden presentar mediane el sistema Cl@ve.
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2020, el Ministerio de Hacienda modifica la OM EHA/3111/2009, donde se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El objeto de esta modificación es darle una nueva denominación a la casilla 662 del modelo, que se utiliza para reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.
Al objeto de evitar confusiones, la casilla pasa a denominarse «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97».
Las principales novedades introducidas en los modelos 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289 son:
1) Modelo194 -Modelo del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos-.
Se actualiza la información relativa al campo "valordetransmisión,amortización,reembolso,canjeoconversión", incluyendo la precisión: "no minoración de los gastos accesorios a la operación".
2) Modelo198 – Modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios-.
Con el fin de adaptarlo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su carteradevaloresnegociados se modifica el modelo como sigue:
1. "Clavedecódigo". Se modifica para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor;
2. "Códigoemisor". Se reserva a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo "códigoISIN", para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.
3. "Clave de origen". Se modifica para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos. En este caso se aclara que la entrega de accionesliberadas se considera una operación a título oneroso;
4. "Clavedeoperación":
a) Se incluyen nuevasclaves para:
- operaciones relativas a splity contrasplit de valores (clave L);
- entrega de acciones liberadas (clave X); y
- operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente).
b) Se reordenanlasclaves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).
5. "Clave de mercado". Se modifica para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.
6. "Númerodeordendelaoperación relacionada". Se añade este nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas, así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.
7. "Horadelaoperación". Se crea este nuevo campo relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.
8. "Naturalezadeldeclarante". Se modifica este campo que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.
3) Modelo196- Modelo sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras-.
Se modifica este modelo con el fin de que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicarunadirección en el exterior.
4) Modelo193 - Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario-.
Se actualiza este modelo modificando el campo "pago", para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.
5) Modelo 280 - Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo-.
Se modifica este modelo en lo relativo a los campos "número identificativo de la declaración" y "número identificativo de la declaración anterior", con la finalidad de sustituir el sistemademultienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistemaTGVIonline, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019. De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.
6) Modelo 184 - Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas-.
1. Rendimientosde actividadeseconómicas. Se introduce un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimacióndirecta (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.
2. Rendimientosde capitalinmobiliario. Se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimendeatribuciónderentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles.
Asímismo, se incluye un nuevo campo relativo al númerodedías en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.
7) Modelo 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua-.
Se actualiza el contenido del anexoI (Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) y del anexo II (Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de Jurisdicción participante), adaptándolos a la situación actual de los países comprometidos al intercambiodeinformación, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.
Estas modificaciones resultan aplicables a lasdeclaraciones informativas correspondientes a 2019, a presentar en 2020, a excepción de las relativas al modelo 198, que se aplican a las declaraciones informativas del ejercicio 2020, a presentar a partir de 2021.
02/01/2020
Presentación por SMS de las declaraciones informativas
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2020, el Ministerio de Hacienda modifica la OM HAP/2194/2013, donde se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Con esta modificación, se elimina la posibilidad de presentar mediante mensaje SMS la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390. Tampoco podrán hacer uso de esta posibilidad las comunidades de vecinos para presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 o el modelo 190 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Por lógica, se elimina de esta norma tanto el procedimiento asociado a esta forma de presentación, como las referencias al mismo que aparecían en dicha normativa.
Estos cambios son efectivos para las declaraciones informativas del año 2019 y siguientes.
Con efectos a partir del 1–1–2020, la presente Orden aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT).
Las reglas para su aplicación no varían respecto a las vigentes en años anteriores.
Los precios que se fijan corresponden a vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas, así como a las embarcaciones de recreo y motores marinos.
Con fecha de entrada en vigor 29-12-2019, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las siguientes medidas en materia tributaria y catastral:
1. Prórroga para el período impositivo 2020 de los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no pueden tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supera los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepasa los 125.000 euros.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros pueden mantenerse en el sistema de módulos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales es de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019.
2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.
3. Durante el 2020 se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Ley de Presupuesto para 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª). Se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones previstos en la L 49/2002 art.19 a 21.
4. Actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 para los municipios incluidos en la OM HAC/1257/2019.
Los coeficientes de actualización quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:
Las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, son las que se exponen a continuación:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplica sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplica sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
5. Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, éste se mantiene en el fijado para 2019.
Salario Mínimo diario: 30,00€
Salario Mínimo mensual: 900,00€
Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
La presente comunicación procede de Astem S.A.. En cualquier momento, puedes manifestar tu deseo de no recibir más comunicaciones comerciales de esta entidad por medios electrónicos. Para ello, diríjete a la dirección de e-mail en marketing@astemsa.com
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La llegada del año 2020 trae consigo la entrada en vigor de diversas disposiciones transitorias en diferentes materias. Además, de las que afectan a la jubilación y a la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor, destacan las siguientes:
A. Cambios en los tipos de cotización de los trabajadores por cuentapropia (RDL 28/2018 disp.trans.2ª).
El 1-1-2020 se eleva el tipo de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Los tipos aplicables son los siguientes:
- por contingencias profesionales: 1,1% (en 2019: 0,9%).
- por cese de actividad: 0,8% (en 2019: 0,7%).
Los tipos de cotización por contingencias comunes y por formación profesional no sufren cambios con respecto a 2019.
B. Exención de cotización a la SS de trabajadores próximos a la edad de jubilación (LGSS art.152 y 311 -redacc RDL 28/2018- y disp.trans.7ª).
En 2020 se elevan los requisitos para que los trabajadores con contrato indefinido, o socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, queden exentos de cotizar por contingencias comunes -salvo por IT derivada de las mismas-, desempleo, FOGASA y formación profesional. A partir del 1-1-2020 se exige estar incluido en uno de los siguientes supuestos:
- tener 65 años de edad y reunir al menos 37 años de cotización (3 meses más de cotización que en 2019):
- tener 65 años y 10 meses de edad y reunir 36 años de cotización (en 2019 se exigían 65 años y 8 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización).
Los trabajadores autónomos encuadrados en alguno de estos supuestos quedan exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social salvo por IT y contingencias profesionales.
C. Plan de igualdad (LO 3/2007 disp.trans.12ª)
El 7-3-2020 finaliza el plazo para que las empresas de más de 150 trabajadores aprueben el plan de igualdad que deben implantar. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.
D. Administración electrónica (L 39/2015 disp.final 7ª)
El 2-10-2020 entran en vigor las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. La entrada en vigor de estas disposiciones supone la entrada en funcionamiento la administración electrónica que permitirá las relaciones de las empresas y ciudadanos con la Administración Pública.
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2020 se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2020, se exige haber cumplido 61 años y 10 meses si se acreditan al menos 35 años de cotización, o 62 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2020 empresa y trabajador deben cotizar por el 85% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2020 se calcula dividiendo por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 23 años cotizados, uno año más que en 2019 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Desde el 1-1-2020 y hasta el 31-12-2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se va a exigir un total de 36 años de cotización (6 meses más que en 2019). Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se va determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- por los primeros 15 años cotizados: 50%;
- por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;
- por los 146 meses siguientes: 0,19%.
Por otro lado, se prorroga hasta el 1-1-2021 la posibilidad de acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo (LGSS disp.trans.5ª.5 redacc RDL 18/2019 disp.final 1ª).
03/01/2020
Novedades de convenios colectivos de 21-12-2019 a 3-1-2020
Ayudas a la participación en la visita feria internacional Fruit Logistica Berlin 2020 (BOP 27/12/2019)
Hasta 15/01/2020
Aragón
Subvenciones para las inversiones en el sector del vino (BOA 24/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Aragón
Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (BOA 26/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Aragón
Subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales (BOA 26/12/2019)
Hasta 27/01/2020
Asturias
Subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales (BOPA 27/12/2019)
Hasta 10/02/2019
Badajoz
Ayudas a la participación en el programa Plan Internacional de Promoción de la Visita Profesional a Fruit Logística 2020 (BOP 31/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Badajoz
Ayudas a la participación en el programa Plan Internacional de Promoción de la Visita Profesional a Prodexpo 2020 (BOP 31/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Badajoz
Ayudas a la participación en el programa Plan Internacional de Promoción de la Visita Profesional a Prowein 2020 (BOP 31/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Barcelona
Ayudas a empresas PYMES exportadoras y/o potencialmente exportadoras de Cataluña para participar en el programa Plan internacional de promoción (DOGC 30/12/2019)
Hasta 27/01/2020
Cáceres
Ayudas a Empresas Pymes exportadoras y/o potencialmente exportadoras de Extremadura para participar en la Feria Internacional de Alimentación y Bebidas Foodex Tokio 2020 (Japón) (BOP 27/12/2019)
Hasta 14/02/2020
Cádiz
Ayudas a la participación en la Visita a la Feria ITB (Berlín) y Participación agrupada en la Feria APM (Singapur) (BOP 27/12/2019)
Hasta 05/02/2020
Canarias
Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (BOCA 30/12/2019)
Hasta 28/02/2020
Canarias
Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales (BOC 31/12/2019)
(1)
Cantabria
Ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) para inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático (BOC 31/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Cantabria
Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa en el sector industrial (BOC 02/01/2020)
(2)
Cantabria
Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética (BOC 02/01/2020)
Hasta 30/06/2020
Cantabria
Subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) (BOC 02/01/2020)
Hasta 31/03/2020
Cantabria
Subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (BOC 02/01/2020)
Hasta 01/09/2020
Castellón
Subvenciones a empresas que contraten jóvenes en el ámbito de la garantía juvenil(ayudas emp-poej) financiados por Fondo Social Europeo (BOP 28/12/2019)
Hasta 17/01/2020
Castellón
Subvenciones para la creación de empresas en el ámbito de la garantía juvenil(ayudas emp-poej) financiados por Fondo Social Europeo (BOP 28/12/2019)
Hasta 17/01/2020
Castellón
Subvenciones para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (BOP 30/12/2019)
Castilla y León
Subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación para los años 2020-2021 (BOCyL 26/12/2019)
Hasta 30/04/2021
Castilla y León
Subvenciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial (BOCyL 30/12/2019)
(3)
Castilla y León
Subvenciones dirigidas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos de las PYME industriales mediante la metodología «Lean Manufacturing» (BOCyL 31/12/2019)
Hasta 10/02/2020
Castilla-La Mancha
Subvenciones para la participación en la misión comercial directa a Filipinas y Vietnam 2020 (DOCM 24/12/2019)
Hasta 31/01/2020
Castilla-La Mancha
Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países (DOCM 30/12/2019)
Hasta 14/01/2020
Cataluña
Subvenciones correspondientes a la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC-30 Plus) (DOGC 24/12/2019)
(4)
Cataluña
Subvenciones destinadas al Programa Forma e Inserta, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación para personas desocupadas (SOC-FI) (DOGC 24/12/2019)
(5)
Cataluña
Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (DOGC 30/12/2019)
Hasta 17/01/2020
C. Valenciana
Ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOCV 26/12/2019)
Hasta 31/01/2020
C. Valenciana
Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 27/12/2019)
(6)
C. Valenciana
Ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana (DOGV 03/01/2020)
(7)
C. Valenciana
Ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos (DOGV 03/01/2020)
(8)
Estado
Subvenciones para la conexión de personas emprendedoras con el ecosistema de emprendimiento verde europeo del Programa empleaverde (BOE 27/12/2019)
Hasta 28/02/2020
Estado
Subvenciones para la realización de proyectos de formación y apoyo a personas emprendedoras para la creación de empresas en el marco del Programa empleaverde (BOE 27/12/2019)
Hasta 28/02/2020
Estado
Subvenciones para la realización de proyectos de mejora de competencias para personas trabajadoras en el marco del Programa empleaverde (BOE 27/12/2019)
Hasta 04/05/2020
Estado
Ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la duodécima y décimo tercera convocatoria del Programa Eurostars-2 (BOE 02/01/2020)
(9)
Estado
Ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2018-19 de las acciones ERA-NET COFUND "EN SGplusRegSys", "Solar Cofund 2" y "BlueBio" (BOE 02/01/2020)
(10)
Extremadura
Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las empresas colaboradoras del programa de formación en alternancia con el empleo denominado "Crisol-Formación" (DOE 24/12/2019)
Hasta 24/06/2020
Extremadura
Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020 (DOE 24/12/2019)
Hasta 31/10/2020
Gran Canaria
Ayudas para la participación en Misión Comercial Multisectorial, que tendrá lugar en EE. UU. Miami, del 8 al 16 de febrero del 2020 (BOP 27/12/2019)
Hasta 21/01/2020
Illes Balears
Ayudas para inversiones productivas en acuicultura (BOIB 24/12/2019)
(11)
Illes Balears
Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB 28/12/2019)
Hasta 30/03/2020
Murcia
Ayudas a la participación de la Misión Comercial Directa a Israel (BORM 02/01/2020)
Hasta 17/01/2020
País Vasco
Ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2020 (BOPV 26/12/2019)
(12)
País Vasco
Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera (BOPV 26/12/2019)
Hasta 30/10/2020
País Vasco
Ayudas al retorno juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo (BOPV 27/12/2019)
(13)
País Vasco
Ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo (BOPV 27/12/2019)
Hasta 30/10/2020
País Vasco
Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (BOPV 30/12/2019)
Hasta 30/03/2020
Tenerife
Ayudas a la participación en la visita feria de turismo ITB Berlín, Misión comercial directa a Perú, a Cabo Verde, a México a Polonia, visita a la feria Annecy International Animated Film Festival and Market (BOP 30/12/2019)
Hasta 22/01/2020
De 16/01/2020 a 17/02/2020.
Hasta que se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el art.12 del RD 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
De 13/01/2020 a 11/02/2020.
De 01/04/2020 a 30/04/2020.
De 15/01/2020 a 15/10/2020.
De 02/03/2020 a 30/03/2020.
De 03/02/2020 a 16/07/2020.
De 27/01/2020 a 27/02/2020.
Proyectos aprobados en la 12ª convocatoria del Programa Eurostars-2: De 23/01/2020 a 06/02/2020; Proyectos aprobados en la 13ª convocatoria del Programa Eurostars-2: De 23/06/2020 a 07/07/2020.
De 23/01/2020 a 11/02/2020.
1ª convocatoria: Hasta 31/03/2020; 2ª convocatoria: De 01/04/2020 a 30/09/2020; 3ª convocatoria: De 01/10/2020 a 31/03/2020; 4ª convocatoria: De 01/04/2021 a 30/09/2021.
Contratos iniciados hasta 25/12/2019: Hasta 26/03/2020; Contratos iniciados a partir del 26/12/2019: 3 meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo. Límite: Hasta 16/10/2020.
Contratación de personas jóvenes: Hasta 16/10/2020; Gastos de desplazamiento: Hasta 18/12/2020.
El RDL 6/2019 modificó las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad que pasaron a denominarse prestaciones por nacimiento y cuidado de menor con la finalidad deequiparar los derechos de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, y de fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en el cuidado y atención de descendientes (CC art.68).
La principal modificación supone la equiparación en la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores que será de plena aplicación a partir del 1-1-2021, fecha en que alcanzará las 16 semanas para cada progenitor.
Durante 2020, y en caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un período de suspensión del contrato de 12 semanas de duración, de las cuales las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. La madre biológica puede cederle hasta un máximo de 2 semanas de su permiso no obligatorio.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor va a disponer de un periodo de suspensión de 6 semanas que deben disfrutarse obligatoriamente y a tiempo completo después de la resolución judicial o administrativa que resuelva la adopción, guarda o acogimiento. Además disponen, de un total de 16 semanas ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. Estas semanas, de disfrute voluntario, se pueden distribuir entre los dos progenitores, con un máximo de 10 semanas para cada progenitor.
02/01/2020
Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020
Se regula para 2020 la gestión colectiva de contrataciones en origen restringiéndola, a diferencia de la regulada para 2019, al desarrollo de las actividades de carácter temporal.
Pueden solicitar la gestión de ofertas de empleo los empresarios que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Deben garantizar a los trabajadores contratados la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones de trabajo. Las ofertas pueden formularse de forma genérica (arts.6 a 10) o nominativa, relativa a un trabajador extranjero concreto (arts.11 a 14).
Las ofertas de empleo se presentan en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas. Pueden formularse en relación con las siguientes actividades (art.1):
a) De temporada o campaña con una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos. Dicha gestión puede ser, en su caso, ordinaria, unificada (art.15) o concatenada (art.16).
b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deben contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo, pudiendo presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, puede autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.
Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deben reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada país, empleador, ocupación y provincia diferentes.
La norma establece también un total de 5.000 visados para la búsqueda de empleo dirigidos ahijos y nietos de español de origen (arts.20 a 24).
30/12/2019
Se prorrogan las condiciones de jubilación previas a 2011 para despedidos
Se prorroga hasta 1-1-2021 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011 (entre otras las posibilidad de jubilación anticipada a los 61 años con 30 de cotización)(LGSS disp.trans.4.5). Dicha prórroga se aplica en los siguientes supuestos:
a) Personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de hubiera producido antes del 1-1-2021.
Para la prórroga se requiere que estos acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en su caso, en el ISM en plazo determinado reglamentariamente.
La aplicación de la regulación anterior no es obligatoria, ya que se permite, que para el reconocimiento de la pensión, los trabajadores puedan optar entre la legislación anterior y la vigente en el momento de hecho causante.
30/12/2019
Calendario de fiestas laborales y de cotización. Enero 2020
Sistema de liquidación directa (SILTRA) (vencimiento)
22
Último día para aceptar el borrador de liquidación total, para la modalidad de pago «domiciliación en cuenta».
24
Si el borrador de liquidación total se ha emitido entre los días 1-23, pero todavía no se ha aceptado, la TGSS lo cerrará de oficio el día 24, pero ya deberá abonarse mediante «pago electrónico».
28
Si el borrador de liquidación total/parcial se ha emitido entre los días 24-27, pero todavía no se ha aceptado, la TGSS lo cerrará de oficio el día 28, pero ya deberá abonarse mediante «pago electrónico».
30
Si el borrador de liquidación total/parcial se ha emitido a partir del día 28, pero todavía no se ha aceptado, la TGSS lo cerrará de oficio diariamente, pero ya deberá abonarse mediante «pago electrónico».
31
Último día de pago para la modalidad «pago electrónico».
Sistema de autoliquidación (vencimiento)
Hasta el 18
COTIZACIÓN A LA SEGURIDADSOCIAL SISTEMA RED: DOMICILIACIÓN EN CUENTA
Envío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:
Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales.
Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del carbón.
Régimen especial agrario (jornadas reales).
24
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICO Emisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sido enviada entre los días 1 y 23.
Hasta el 27
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICO Envío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:
Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales.
Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del car- bón.
Régimen especial agrario (jornadas reales).
28
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICO Emisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sido presentada entre los días 24 y 27.
Hasta el 31
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED Último día para realizar el ingreso en la modalidad de pago electrónico. Fecha de cargo en la modalidad de pago con domiciliación en cuenta.
Durante todo el mes
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL E INGRESO DE CUOTAS
Ingreso dentro del mes siguiente a su devengo y del mismo mes en el RETA, en entidades financieras autorizadas o por domiciliación bancaria Boletín de cotización Régimen General. Régimen General de artistas y profesionales taurinos.
Régimen General de representantes de comercio. Régimen General sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco.
Régimen especial de empleados de hogar. Régimen especial minería del carbón. Régimen especial agrario (jornadas reales).
Régimen especial de los trabajadores del mar
Grupos I, II y III trabajadores por cuenta ajena.
Grupo III trabajadores por cuenta propia. Régimen especial de trabajadores autónomos.
Régimen especial de artistas y profesionales taurinos.
El trabajador, menor de 30 años, estuvo prestando servicios para su padre del 10-1-2005 al 1-5-2015 mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena, estando incluido en el RGSS. Desde el 15-1-2009 residía en un domicilio distinto del de su padre y empleador. El 15-6-2015 solicita la prestación por desempleo en pago único, que el SPEE deniega. En consecuencia, el trabajador presenta demanda en reclamación de prestaciones, que se desestima tanto en primera instancia como en suplicación. Ambas instancias consideran aplicable el LETA que establece que los trabajadores autónomos pueden contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, excluyendo de la acción protectora la cobertura por desempleo. Consideran que teniendo el actor menos de 30 años y siendo la empresa contratante de su padre, esta prestación de desempleo está expresamente excluida. Disconforme, el trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por tanto, La cuestión objeto de recurso consiste en determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.
El TS resuelve que el recurso ha de ser estimado por las siguientes razones:
1. De la interpretación literal de la norma resulta que se excluye la cobertura por desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos, cuando convivan con él. Por lo tanto, debe entenderse que la exclusión de la prestación se refiere únicamente a los menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
2. La interpretación contraria conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos menores y mayores de 30 años, contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, lo que no puede considerarse que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual. Por el contrario, sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.
3. Aunque haya sido contratado por su progenitor, el hijo no conviviente no está excluido del ámbito de aplicación del ET (ET art.1.3.e). En el mismo sentido, la LGSS art.7 establece que no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, los parientes del empresario hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Considera el TS que el LETA disp.adic. 10ª se ha limitado a destruir la presunción "iuris tantum" de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada por el ET respecto a la existencia de relación laboral , tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de "trabajos familiares".
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía.
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